
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 145.2 la prioridad de la lectura en todas las áreas y materias y en el artículo 145.3 determina que la Consejería competente en materia de educación fomentará la lectura mediante medidas necesarias de ordenación, organización y dotación de recursos, y a través de la formación específica del profesorado
En este sentido la Consejería competente en materia de Educación en Castilla-La Mancha a través de la Orden 169/2022, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de Castilla-La Mancha promueve el fomento a la lectura en los centros educativos de Castilla-La Mancha y la formación a través del Centro Regional de Formación del Profesorado para la realización e implantación del Plan de Lectura en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
El Plan de Lectura de Centro, en adelante PLC, ha de ordenar y articular el tratamiento de la lectura en el centro educativo, a partir de un conjunto de medidas curriculares y organizativas dirigidas a potenciar y desarrollar en el alumnado, de infantil a bachillerato, la competencia lectora y consolidar hábitos de lectura para favorecer su desarrollo individual y colectivo. El PLC debe servir, asimismo, para orientar la práctica del profesorado y del conjunto de la comunidad educativa en torno a la lectura.
De tal modo que el PLC se concibe como el conjunto de objetivos, metodologías, medidas organizativas y estrategias que persigan como fin último el fomento de la lectura y la mejora en la competencia lectora de todo el alumnado, en todas las lenguas que imparta el centro, esencial para el desarrollo de todas las competencias clave.