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    Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas

    Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas

     

    El Centro Regional de Formación del Profesorado os informa de que se ha publicado la Resolución de 28/07/2025, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se regula la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2025/2026. 

    Toda la información está disponible en el siguiente enlace:

    DOCM

    Se destacan, entre otros, los siguientes aspectos:

    Tercero. Personas destinatarias y requisitos.

    1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. Serán igualmente destinatarias las personas empadronadas en Castilla-La Mancha habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente.

    Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación. 

    4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2024-2025. 

    5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera.

    6. La ratio de estos cursos no podrá ser, en ningún caso, superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional.
     

    Quinto. Tipología de los cursos.

    5. Formación del profesorado: 

    Estos cursos deberán ir dirigidos exclusivamente al personal docente en activo, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente.

    • Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses. En el caso de este curso, de no completarse el número mínimo de participantes requerido para su realización, podrá completarse con aquellas personas pertenecientes a otros sectores profesionales o integrantes de la ciudadanía en general interesadas en el mismo.

    Séptimo. Certificación.

    2. Asimismo, al profesorado no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente, le podrán ser reconocidos y certificados como formación permanente del profesorado únicamente los siguientes cursos monográficos: 

    • Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses. 

    3. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea.

    Información de la modalidad: Resolución

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