El Plan de Lectura (PLC) ha de ordenar y articular el tratamiento de la lectura en el centro educativo, a partir de un conjunto de medidas curriculares y organizativas dirigidas a potenciar y desarrollar en el alumnado, en ESO y bachillerato, la competencia lectora y consolidar hábitos de lectura para favorecer su desarrollo individual y colectivo. El PLC debe servir, asimismo, para orientar la práctica del profesorado y del conjunto de la comunidad educativa en torno a la lectura. Entendida la lectura como herramienta clave para el aprendizaje se configura como una responsabilidad compartida por todo el profesorado, en todas y cada una de sus áreas, materias, ámbitos y módulos con unas estrategias metodológicas específicas, y compartida con la comunidad educativa. El compromiso con la lectura se debe hacer extensible a toda la comunidad educativa
La importancia de la lectura es un aspecto fuera de toda duda en lo que respecta al desarrollo integral del alumnado. Establecer la competencia lectora como prioridad de las políticas educativas públicas contribuye:
• Al éxito educativo, a la disminución del abandono escolar, mejorar el aprendizaje y completar la escolarización obligatoria.
• A mejorar las cualificaciones y habilidades de la población y la consecuente lucha contra la pobreza, la desigualdad, el desempleo y la exclusión social.
• Al crecimiento sostenible de la productividad, la innovación y la competitividad de la economía.
• Al progreso científico y tecnológico.
• Al Incremento del bienestar individual.
En cuanto a las bibliotecas escolares la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 113.3, establece que contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Incidiendo en esta prioridad la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dado una nueva redacción, entre otros, al artículo 121.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se establece que en el proyecto educativo de centro debe contener el Plan de Lectura. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 145.2 la prioridad de la lectura en todas las áreas y materias y en el artículo 145.3 determina que la Consejería competente en materia de educación fomentará la lectura mediante medidas necesarias de ordenación, organización y dotación de recursos, y a través de la formación específica del profesorado. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla La-Mancha, establece en su artículo 3. c). la definición de Biblioteca escolar y en su artículo 4, que la lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales con políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas. Los decretos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha introducen en su articulado el desarrollo del Plan de Lectura, asumiendo sus objetivos y entendiendo la comunidad educativa como comunidad de lectores y lectoras. Las órdenes que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos de las distintas etapas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establecen en su articulado la autonomía de los centros para distribuir las horas lectivas de la coordinación del plan de lectura. Por último hacer referencia a la Orden 169/2022, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de Castilla-La Mancha, en la que nos basamos para confeccionar este documento.